Varapalo judicial a la privatización del Hospital de Toledo que impulsó Cospedal

Un recurso de CCOO impide la privatización de 307 trabajadores del personal estatutario no clínico del Complejo Hospitalario de Toledo, cuya “gestión funcional” pretendía ser transferida a la empresa concesionaria de la construcción.

La Justicia da la razón a CCOO de Castilla-La Mancha en el recurso contencioso-administrativo presentado contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula “la contratación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo (CHUT)”, en las cláusulas referidas a la gestión del personal estatutario empleado en los servicios no clínicos del Complejo Hospitalario de Toledo y de Parapléjicos.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo, en sentencia de 29 de julio de 2015, anula, por no ser conformes a Derecho, seis de las siete cláusulas referidas a la gestión del citado personal. De esta forma, CCOO consigue impedir la privatización de trabajadores y trabajadoras del personal estatutario de los servicios no clínicos de los hospitales del Complejo Hospitalario de Toledo y del Hospital Nacional de Parapléjicos, impulsada por el Gobierno de Cospedal. Un total de 307 personas que ahora trabajan en el Virgen de la Salud y en Parapléjicos y cuya “gestión funcional” se pretendía transferir a la UTE encargada de la construcción, conservación y explotación del nuevo hospital de Toledo, explicaron esta mañana en rueda de prensa la secretaria regional de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Castilla-La Mancha, Chelo Cuadra, y el secretario general de CCOO de Toledo, Jesús García Villaraco.

Este sindicato fue el único en presentar demanda contencioso-administrativa contra la privatización de los hospitales públicos de Toledo impulsada por el Gobierno de Cospedal, contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y contra la empresa concesionaria, por las numerosas ilegalidades en las que, a juicio del sindicato, incurrió el SESCAM en la redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula “la contratación de la concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo”.

En este sentido, Chelo Cuadra subrayó que esta sentencia es importantísima para CCOO, para los trabajadores y trabajadoras afectados y para el futuro de la sanidad pública de la región. “Da un toque al Ejecutivo anterior y a futuros gobiernos que pretendan privatizar la sanidad pública y les dice que en la privatización de la sanidad pública no vale todo, hay una serie de leyes que se deben cumplir y nadie, por mucha mayoría absoluta que tenga, puede inventarse nuevas formas de gestionarla”.

La sentencia estima este recurso por entender que la empresa adjudicataria no cumple los requisitos de la legislación vigente, ya que no es una empresa pública ni está participada por el Gobierno regional. El Juzgado argumenta que la “integración del personal estatutario en la sociedad concesionaria no tiene encaje en ninguna de las formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, previstas en la Ley 15/1997, ni tampoco está amparada en la regulación establecida en el art. 90 de la Ley 14/1986, sobre conciertos con entidades sanitarias para la prestación de servicios públicos”. 

El Juez llega a la conclusión de que “a través de un contrato de concesión de obra pública, cuyo objeto es poner en funcionamiento una nueva infraestructura sanitaria, se privatizan servicios de otros centros sanitarios que venían prestándose de forma directa por la Administración”. Dicha privatización vulnera los derechos de los funcionarios afectados por esta modalidad de concesión ideada por el Gobierno de Cospedal, razón por la que se declara su nulidad. 

Además, la privatización pretendida por el Gobierno de Cospedal, en cuanto a este personal no clínico se refiere, es igualmente nula por tratarse de funcionarios que ganaron sus puestos de trabajo en la Administración a través de procedimientos de selección, que se desarrollaron bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Y esa condición de funcionarios de carrera no puede perderse a través de un Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de un contrato de concesión de obra pública. 

Finalmente, el Juzgado aprecia la nulidad de la externalización del personal no clínico por cuanto que el Pliego de Cláusulas Administrativas incumple el Pacto de Selección del personal temporal del SESCAM, por prescindir del régimen establecido en dicho Pacto para realizar las sustituciones temporales. 

Ayuntamiento de Toledo califica la sentencia como "un triunfo"

El Ayuntamiento de Toledo ha calificado como "un triunfo" la sentencia que anula las cláusulas del pliego que rige la contratación de obra pública para la construcción y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo, que se refieren al personal estatutario empleado en los servicios no clínicos.

Así lo ha manifestado a preguntas de los medios en rueda de prensa el vicealcalde de la ciudad, José María González; después de que el Juzgado Contencioso Administrativo número tres de Toledo haya estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CCOO contra este pliego, denominado de Cláusulas Administrativas Particulares.

González ha señalado que acogen esta sentencia "muy positivamente", puesto que no se encontraban a favor de la llamada "externalización", que a su juicio, "es una privatización", por lo que se "alegra" de esta noticia.