El Tribunal de Cuentas no considera a Villa responsable de perdonar casi 90.000 euros a una constructora

El órgano fiscalizador ha desestimado las demandas de reintegro por alcance planteadas por la Junta de Comunidades y el Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha al no apreciar "conducta dolosa" ni "gravemente negligente" en la actuación del exdirector general de RTVCM. 

TOLEDO.- El exdirector del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha (RTVCM), Nacho Villa, se libra de tener que devolver, junto al que fuera director financiero del organismo, Ramón Villaverde, los más de 100.000 euros que se les reclamaban al considerarles responsables de haber "perdonado" casi 90.000 euros de sanción más los correspondientes intereses, a una empresa constructora durante su mandato. 

El Tribunal de Cuentas ha desestimado íntegramente la demanda formulada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ente Público contra ambos, al no apreciar en su actuación "conducta dolosa" ni tampoco "gravemente negligente".  

Así se desprende de la sentencia dictada el pasado lunes por el Departamento Tercero de este órgano fiscalizador, que además de desestimar las demandas planteadas contra los exdirectivos del Ente en la etapa de gobierno de María Dolores de Cospedal, condena a los demandantes a las costas del proceso.  

No obstante sí reconoce que se produjo una "indebida satisfacción crediticia" de quienes procedieron a la devolución del aval constituido como garantía del contrato de obra con la empresa constructora, Viales y Obras Públicas S.A., quedando pendiente un litigio por el cumplimiento de dicho contrato, y que además abonaron la factura emitida por la empresa, "a pesar de existir la advertencia en el listado de proveedores de que existía una reclamación judicial contra la misma". 

En su fallo el Tribunal desestima las pretensiones formuladas por la Junta y el Ente Público, y a las que se adhería el Ministerio Fiscal, al considerar que durante el proceso no se ha acreditado "la existencia de los requisitos esenciales para que pueda declararse la responsabilidad contable" de Villa y Villaverde. 

El caso es que se perdonaron casi 90.000 euros, pero el ponente del Tribunal de Cuentas no les considera responsables de ello. 

Cabe recordar que el pasado mes de febrero la Unidad de Actuaciones Previas a la exigencia jurisdiccional de responsabilidades contables del Tribunal de Cuentas, consideraba a ambos "responsables directos" de no haber deducido de la factura final los 89.184 euros con los que se debería haber sancionado a la constructora por el incumplimiento de las condiciones fijadas en el contrato para la reforma interior del edificio de RNE en Cuenca, adquirido por el Ente Público autonómico, para instalarse allí. 

Un contrato cuyo importe ascendió a 929.000 euros, IVA excluido, los cuales abonaría el Ente Público mediante certificaciones mensuales de obra ejecutada. Para la ejecución de estas obras el plazo estaba fijado en ocho meses, que de incumplirse supondría la imposición de penalidades tal y como recogía el contrato, o la resolución del mismo. 

Se optó por la sanción, que a razón de 1.858 euros por día de retraso, que en total ascendieron a 48, terminó por aumentar hasta los 89.184 euros. Una cantidad que debería deducirse de la factura final presentada por la adjudicataria, la cual ascendía a 149.515,63 euros más IVA. Sin embargo en octubre de 2010 se abonó a la constructora toda la factura. 

Un pago "indebido" que según apuntaba el Gabinete Jurídico de la Junta en su demanda "perjudicó" a RTVCM y que además se consideraba "contrario a la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha". Hechos de los que se responsabilizaba directamente a Villa y Villaverde. 

No obstante, estas actuaciones tienen su origen en el escrito de denuncia presentado por el secretario general del Ente Público, el 29 de noviembre de 2016, en relación a las presuntas irregularidades que se habían detectado en el contrato de obras firmado en marzo de 2009 con la empresa Viales y Obras Públicas SA para la reforma interior de un edificio en Cuenca, al no haberse deducido de la factura final la correspondiente valoración del retraso producido en la ejecución de las obras. 

Iniciadas las diligencias previas, en octubre de 2017 el Ente Público interponía una demanda de reintegro por alcance contra Nacho Villa y Ramón Villaverde, la cual días después también sería planteada por parte del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades. 

Demandas a las que contestaban solicitan la desestimación de las mismas "con expresa imposición de las costas a los demandantes" al considerar que no existía "dolo, culpa o negligencia grave de los supuestamente responsables, ni tampoco, relación de causalidad entre las conductas de los obligados a rendir cuentas y la producción del resultado dañoso. 

La sentencia todavía no es firme, pudiendo presentar los demandantes recurso de apelación en el plazo de quince días tras la notificación de la misma. 

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