La caza está prohibida en el área protegida desde el año pasado. — ARCHIVO

CIUDAD REAL.- Los grandes propietarios de las fincas enclavadas en el parque nacional de Cabañeros han reclamado la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación de los derechos de caza, así como de otros derechos de los que eran titulares, que son incompatibles con la legislación vigente.

La práctica totalidad de los afectados presentaron un documento el pasado dos de diciembre ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el que solicitan a la Administración una indemnización por no poder cazar en las más de 16.000 hectáreas situadas dentro del parque nacional.

Recuerdan que la Ley de Parques Nacionales aprobada en 2014 prohibió las actividades cinegéticas en este tipo de áreas protegidas, pero contemplaba una prórroga de seis años para llegar a acuerdos indemnizatorios con los propietarios; al tiempo que acusan al Ministerio dirigido por la vicepresidenta Teresa Ribera de no haber hecho "absolutamente nada" para cumplir el mandato previsto en la legislación.

Señalan además que la anterior ley ya preveían un plazo de diez años -finalizaba en 2017- para alcanzar un acuerdo con los dueños de las fincas, "lo cual significa que en catorce años las Administraciones competentes han omitido simple y llanamente el cumplimiento de sus obligaciones legales para indemnizar a los propietarios afectados".

Por este motivo, antes de transcurrido el año desde la efectividad de la prohibición de actividades cinegéticas, vetadas desde el 5 de diciembre de 2020, los afectados han presentado sus reclamaciones.

En concreto, reclaman una "importante indemnización" por verse privados del principal recurso que les permitía mantener sus fincas, el propio parque nacional y una buena parte de la economía de la zona.

El colectivo de propietarios también indica que durante la tramitación de la ley de parques de 2014 se valoró el sede parlamentaria el montante destinado a indemnizar a los afectados en 300 millones de euros.

La Administración reclamada tiene un plazo de seis meses para responder a la legítima reclamación formulada. Si no lo hiciese en dicho plazo, los afectados podría acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.