Ratifican la condena de cárcel para el sacerdote que abusó de la hija de su amante en Talavera y doblan la indemnización

Ocho años y medio de prisión, así como una indemnización de 100.000 euros por los daños morales, es la pena para José Luis Galán, al que durante un tiempo 'protegió' el Arzobispado de Toledo.
José Luis Galán fue juzgado en la Audiencia Provincial de Toledo el pasado mes de junio.
photo_camera José Luis Galán fue juzgado en la Audiencia Provincial de Toledo el pasado mes de junio.

TOLEDO.- Ocho años y seis meses de prisión, además de una indemnización de 100.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados, es la condena que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado para José Luis Galán Muñoz, el sacerdote de Talavera de la Reina que abusó sexualmente de la hija de su amante.

El TSJCLM ratifica así la sentencia dictada el pasado mes de julio por la Audiencia Provincial de Toledo, que condenaba al sacerdote por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a una menor entre los años 2010 y 2014.

Cabe recordar que tanto la la Fiscalía como la acusación particular habían pedido para él penas de 17 y 22 años de cárcel, respectivamente, por unos hechos que se desencadenaron desde el momento en que el religioso fue designado como director espiritual de la joven, que entonces contaba con 15 años, por encontrarse inmersa "en una situación de angustia y confusión por la crisis matrimonial que vivían sus padres".

Galán se convertía entonces en una persona de confianza de la joven, que él tradujo con comportamientos "lascivos" hacia ella en el despacho parroquial de la iglesia de San Ildefonso donde acudía tras las clases en el colegio Compañía de María, donde Galán era director espiritual.

Abusos que fueron repitiéndose en el tiempo y que llevaron a la joven a padecer anorexia e intentar el suicidio, para terminar denunciando todo lo ocurrido a finales de 2017.

Denuncia ante la que desde el Arzobispado de Toledo se optó por proteger al religioso, al que pese a conocer lo sucedido, mantuvieron dando clase en el Instituto Teológico San Ildefonso, se le trasladó como vicepárroco a una iglesia de la capital -aunque no llegaría a incorporarse, al parecer- para después enviarle a un convento de clausura como capellán.

Se ha desestimado así íntegramente el recurso presentado por la defensa, que seguía argumentando que todo respondía a "un móvil de venganza y celos inventados" de la joven; mientras que sí se ha estimado en parte el recurso de apelación de la víctima, que pidió el incremento de la indemnización acordada por la Audiencia de Toledo, que pasa a duplicarse, de los 50.000 euros inicialmente acordados a 100.000 euros, en concepto de responsabilidad civil por daños morales.

En su sentencia de apelación, la Sala entiende que la declaración de la víctima sobre los abusos sexuales sufridos durante varios años quedó suficientemente corroborada durante el juicio celebrado en Toledo, descartando el móvil espurio, la falta de credibilidad y la falsedad del testimonio de la mujer que alegaba el sacerdote.

Y es que para la Sala la veracidad de la versión de la víctima queda comprobada a través de diversas cuestiones que se pudieron analizar durante la vista oral, señalando entre ellas el testimonio del padre de la joven, la falta de credibilidad en el testimonio de la madre con la que el sacerdote mantuvo una relación sentimental, o la fuerza probatoria de la prueba pericial vista durante el juicio.

En este sentido, el TSJCLM alude a la historia clínica de la víctima y al testimonio de la médico psiquiatra, testigo-perito en el juicio, que durante los últimos años ha venido tratando a la mujer.

Además de la cárcel, el sacerdote queda inhabilitado para el ejercicio de toda profesión u oficio que suponga el contacto regular con menores durante la condena, y se le prohíbe comunicarse o aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar, a menos de 300 metros durante 18 años.

Por último, la sentencia de apelación recoge la no condena a la Iglesia como responsable civil subsidiaria, porque en este caso no ha sido parte personada en el procedimiento judicial.

Este es precisamente uno de los cinco casos de abusos a menores en la Iglesia que a principios de mes remitía la Fiscalía de Castilla-La Mancha a la Fiscalía General del Estado, para su evaluación sobre la situación en España de pederastia en el seno de la Iglesia católica.

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