La Justicia reconoce a un trabajador la prestación por cuidar a su hijo con cáncer que le negó la mutua

El padre afectado se vio forzado a dejar el trabajo para atender a su hijo menor enfermo, y ahora la mutua ha sido condenada a abonarle la ayuda que le correspondía por derecho tras denegársela porque la madre no trabajaba, obviando la discapacidad que padece.

ALBACETE.- Tenía derecho a percibir una prestación de la Seguridad Social tras verse obligado a dejar el trabajo para poder cuidar a su hijo  menor enfermo de cáncer, y ahora la mutua que se lo negó ha sido condenada a abonársela. Así se lo ha reconocido la Justicia a un padre albaceteño, empleado en el sector del transporte, a través de una sentencia que, además, ha renunciado a recurrir Ibermutuamur, la mutua que le privó de cobrar la ayuda económica.

Concretamente, el fallo, emitido por el Juzgado de lo Social número dos de Albacete, rechaza el argumento de la mutua de que el trabajador afectado, Juan José López, no cumplía el requisito legal de que ambos progenitores del menor enfermo trabajasen, al considerar la juez que el caso tiene un carácter "excepcional" porque la madre del pequeño padece un trastorno que le impide trabajar.

"La madre no trabaja por la discapacidad que padece, que no le permite realizar ningún trabajo ni cuidar de su hijo menor afectado por cáncer, por lo que el padre tuvo que solicitar una reducción de jornada para atender a su hijo. El padre se ocupa del cuidado del niño en el domicilio familiar, de los ingresos hospitalarios del menor y de todas las asistencias que precisa, que son muchas", destaca la magistrada en su sentencia.   

Son tres los menores de esta familia, de 13, 12 y 10 años, siendo el más joven el que tuvo que someterse al tratamiento de quimioterapia tras serle diagnosticada una leucemia linfoblástica aguda. Una situación que relataba ante los medios de comunicación el propio padre, quien se vio obligado a pedir una reducción de su jornada del 99,9 por ciento para atenderle, al sufrir su mujer una patología que la incapacita. "No podía cuidar a nuestro hijo, no se puede cuidar ni ella misma", precisaba. 

Una enfermedad que le impide trabajar, por lo que el matrimonio incumplía así con el requisito de que ambos progenitores trabajen que establece la ley general de la Seguridad Social para acceder a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 

Este argumento, al que se acogió la mutua para negarle el pago de la prestación, ha sido rebatido ahora por la juez, que ha decidido tomar en consideración la "delicada situación familiar". 

Así, atendiendo a esas especiales circunstancias, apunta que hay que atenerse a lo dispuesto en el artículo tercero del Código Civil, que dispone que las normas "han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad"

De este modo, la magistrada hace una interpretación finalista de la norma, abogando por la concesión de la prestación solicitada. Una sentencia en la que se recoge la argumentación planteada por Comisiones Obreras, quien ha respaldado al trabajador en su demanda. 

UN FALLO MUY NOVEDOSO 

Sentencia que era dada a conocer en una rueda de prensa en la que, junto al padre del menor con cáncer, vecino de Casas de Juan Núñez, comparecían la responsable de la asesoría jurídica de Comisiones Obreras, Encarna Tarancón, y la secretaria provincial sindicato, Carmen Juste, que valoraron lo "novedoso" de este fallo judicial. 

Tarancón explicaba así cómo cuando Juan José acudió al sindicato y les explicó su situación familiar, "con tres hijos menores de 13,12 y 10 años, el más pequeño afectado de cáncer, que necesita la atención de unos progenitores para atender el tratamiento, los múltiples ingresos a lo largo de meses en el hospital de Albacete". "Sin embargo, se daba el caso de que no trabajan los dos progenitores", al encontrarse la esposa afectada "por un trastorno depresivo de gran discapacidad que no le permite ni trabajar ni atender al hijo". 

Una situación ante la que la mutua debería haber reconocido la prestación "directamente". Sin embargo, "se la denegó, de acuerdo a la ley, que indica que ambos progenitores deben trabajar", a pesar de que las normas "también contemplan excepciones", recordaban desde el sindicato. 

Y es que, "hay determinadas situaciones en la vida real que hay que llevarlas a los juzgados y que sean interpretadas en un sentido finalista de la norma, eso solicitamos y así lo ha entendido la magistrada", explicaba Encarna Tarancón.  

"La sentencia es novedosa y sienta un precedente importante porque dice que la protección integral del menor es un precepto constitucional que está por encima de otras normas", destacaba por su parte Carmen Juste.   

A su vez, el trabajador y padre del niño enfermo quiso agradecer al sindicato, a su asesoría jurídica, a la asociación de familias de niños con cáncer Afanion y a los médicos su atención; asimismo subrayaba que "lo importante" era su hijo y "ha salido adelante, va a salir, lo hemos pasado muy mal, pero las cosas al final salen", manifestaba ahogado por la emoción y arrancando lágrimas entre los asistentes.

Juan José López también señaló que su empresa, API Movilidad y Viveser, le había ayudado en este proceso. "No se opuso a nada, me dio la reducción de jornada, me preparó los papeles para que pudiese cobrar la prestación", apostillaba.

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