Segunda condena en menos de un mes contra el alcalde del PP de Almansa por violar derechos fundamentales

Francisco Núñez recibe un nuevo golpe judicial por negar a un edil del PSOE el acceso a la copia original de la documentación que presentó una empresa que fue contratada para rediseñar la estructura organizativa de la Administración municipal.

ALBACETE.- Nueva condena por vulneración de derechos fundamentales contra el alcalde del Partido Popular de la localidad albaceteña de Almansa, Francisco Núñez. Se trata del segundo fallo que se dicta en este mismo sentido en apenas un mes, siendo condenado el Consistorio que preside a entregar la documentación negada y al pago de las costas. 

Vuelve a ser el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete el que condena al Ayuntamiento de Almansa, en este caso por la demanda presentada el pasado mes de diciembre por Adrián Megías, concejal del Grupo Municipal Socialista, al haber visto violados sus derechos como fruto de la inactividad administrativa y la negativa a facilitar la información solicitada en el ejercicio de sus funciones y prerrogativas como edil de dicho Consistorio. 

En octubre de 2016, el edil y viceportavoz del PSOE solicitaba por escrito, en cumplimiento de la normativa aplicable, que el Ayuntamiento le facilitase copia original del documento que presentó en el registro municipal la empresa Consultores de Gestión Pública sobre el rediseño de la estructura organizativa de la Administración municipal. Al que reclamaban desde las filas socialistas para "someterlo a estudio" y así poder trabajar sobre su propia propuesta e ideas. 

Una solicitud a la que el Ayuntamiento de Almansa no dio respuesta alguna. Un silencio administrativo que, según recoge el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, se entenderá como positivo "en caso de que el presidente o la comisión de gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de 5 días, a contar desde la fecha de solicitud". De este modo, recoge la sentencia, dicha información solicitada debía entenderse como concedida. 

Al no recibir respuesta, y transcurrido un mes, Megías en su intención de evitar un litigio judicial, volvía a presentar un nuevo escrito dirigido al alcalde Francisco Núñez, en el que reiteraba su solicitud de que le fuera entregada copia del documento. Una segunda petición que sí recibió respuesta municipal, en la que se desestimaba la solicitud argumentando que "se trataba de un borrador y no de un documento definitivo sujeto a modificaciones posteriores". 

Una resolución ante la que se interponía el correspondiente recurso especial para la protección de derechos fundamentales, al considerar que los mismos habían sido violados. Un recurso en el que se recordaba que la solicitud se refería al acceso "a un documento concreto y específico" dirigido al alcalde del Ayuntamiento de Almansa, al cual no se les había permitido tener acceso, ya que el que les fue entregado tras la Comisión informativa de Recursos Humanos del 11 de noviembre, "nada tiene que ver" con el registrado por la consultora en el Ayuntamiento.  

No ven así satisfecha su demanda y consideran que dada la "máxima relevancia" del documento, al referirse al rediseño de la estructura organizativa interna municipal, les debería haber sido facilitado. 

Asimismo en su demanda el concejal socialista argumenta, en contra de lo señalado desde el Consistorio almanseño en la resolución desestimatoria, que no se trataba de un borrador, puesto que la misma empresa en sendos escritos al Ayuntamiento indicaba la finalización del contrato.  

Circunstancias todas ellas que llevan a Megías a defender que la resolución administrativa impugnada "vulnera el derecho fundamental" reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, y a favor del cual también se ha pronunciado el Tribunal Constitucional.  

El juez confirma en su escrito que con el silencio administrativo ante la primera solicitud, "la Alcaldía de Almansa asumía que facilitaría al Grupo Municipal Socialista el documento", lo cual no se llevó a efecto "incumpliendo así los efectos positivos desplegados por su silencio". 

Asimismo, precisa que la respuesta dada por el concejal de Hacienda y Recursos Humanos, desestimando la solicitud en la segunda ocasión, también sobrepasó los cinco días reglamentarios, por lo que "la contestación tendría que haber sido estimatoria". 

Entiende el juez por tanto que dicha resolución es "nula de pleno derecho", por apartarse del procedimiento previsto en la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  y que además "no solo vulnera el derecho ordinario señalado" sino que también "contraviene el derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución Española"

El juez recuerda en sus argumentaciones que esta misma cuestión ya fue planteada, sobre este mismo Ayuntamiento, por otro concejal -en concreto de IU- y resuelta a finales del pasado mes de marzo con los mismos argumentos. Señala que "todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente de la comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función". 

Asimismo considera que "la actitud descrita por parte de la Alcaldía, hizo ilusoria la participación del actor concejal en la actividad pública, por cuanto aunque se le hubiera facilitado posteriormente la información solicitada, o se le hubiera facilitado el acceso a la misma, el derecho fundamental se infringe al haberse tenido acceso transcurrido el plazo de 5 días", vulnerando así el derecho fundamental reconocido por la Constitución Española y "haber impedido el libre ejercicio de sus derechos" como concejal. 

Vuelve el juez, como ya hiciera en la anterior sentencia, a manifestar "su rechazo a actitudes como la tomada por la Corporación" que preside el conservador Francisco Núñez, al retrasar "de manera injustificada" la presentación de la documentación solicitada. Actitudes que transmiten que "por encima de los intereses comunes y generales de la población" a la que se deben los integrantes de dicha Corporación, "se encuentran los intereses partidistas e incluso personales". 

Ante esta nueva sentencia en contra, cabe recurso de apelación que el Ayuntamiento de Almansa podrá presentar en un plazo de quince días.

Segunda condena contra el Ayuntamiento de Almansa

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