El juez reconoce el derecho de un agente medioambiental a adaptar su horario para atender a su hija

El juez reconoce el derecho de un agente medioambiental a adaptar su horario para atender a su hija
Imagen de archivo de un agente medioambiental de Castilla-La Mancha. PeriódicoCLM
photo_camera Imagen de archivo de un agente medioambiental de Castilla-La Mancha. PeriódicoCLM

TOLEDO.- La justicia ha dado la razón a un agente medioambiental al que la Junta negó adaptar su horario para poder atender a su hija menor, y ahora deberá no solo conceder la flexibilización solicitada, sino también asumir las costas del proceso contencioso-administrativo que ha supuesto.

Así lo recoge la sentencia dictada por el magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, quien condena a la Consejería de Desarrollo Sostenible por saltarse el ordenamiento jurídico para hacer prevalecer una norma reglamentaria, en este caso la orden de horarios de los agentes medioambientales, sobre los derechos legales, principios constitucionales y directivas europeas existentes en materia de conciliación.

Un reconocimiento de los tribunales que llega casi año y medio después de que este agente medioambiental solicitara a la Administración la flexibilización de la jornada diaria para poder llevar a su hija, de dos años y medio, a la guardería. Algo que resultaba complicado también para la madre, al ser igualmente agente forestal y contar con turnos de trabajo, que al coincidir en el turno de mañana ambos, con inicio a las 7 de la mañana, les resultaba imposible dejar a la menor en la guardería.

Así, pedía poder incorporarse a su puesto de trabajo a partir de las 10 de la mañana, realizando las 7 horas de forma continuada, con los descansos que correspondieran legalmente.

Se trataba así de flexibilizar en una hora la jornada, planteando además que dado que para el Cuerpo de Agentes Medioambientales se estipula en una orden de 2008 un horario especial, según la cual prestarán la jornada de trabajo en un porcentaje no inferior al 70 por ciento y el resto en horario de tarde, la flexibilización se realizaría únicamente los días en los que su jornada no se desarrollara en turno de tarde.

Sin embargo desde la Administración se resolvía denegar la solicitud, argumentando que el Plan Concilia así lo permitía cuando las necesidades del servicio lo impusieran o por las características del puesto de trabajo.

Una decisión contra la que el agente medioambiental presentó recurso de alzada impugnándola, puesto que según señalaba el horario solicitado lo había consensuado con su coordinador comarcal y con el coordinador provincial, considerando ambos que la misma podría realizarse sin menoscabo del servicio ni quebranto de la organización del mismo.

En la sentencia el magistrado considera "no asumible" la "rigidez absoluta" con la que desde la Administración se señala la normativa sobre horarios, puesto que en este caso no se discute la determinación de una jornada especial ni la legalidad de la ya establecida, "sino si se puede flexibilizar para dar cumplimiento a esos derechos".

Asimismo destaca cómo no se han tenido en cuenta los derechos fundamentales implicados "que van más allá del derecho individual" del demandante, sino que "vinculan a los derechos familiares que se ven afectados", siendo la conciliación familiar "una de las medidas más relevantes de cara a la limitación y lucha contra la discriminación indirecta por razón de sexo de la mujer.

Un punto en el que el magistrado-juez también recrimina a la Administración que ni siquiera se hayan analizado las alegaciones planteadas por el demandante en relación a la igualdad.

También les recuerda que la RPT "no es un obstáculo para la procedencia o no de la flexibilización" horaria, puesto que su cometido es la ordenación de las diferentes plazas y puestos de trabajo de los que dispone cada una de las administraciones y entidades del sector público.

Del mismo modo ve un error de la Administración al equiparar los conceptos de jornada laboral y horario. Y es que, subraya, lo que pide el agente medioambiental no es un cambio a una jornada especial, sino una adaptación de los horarios en la que se configura la misma.

Por todo ello, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo estima el recurso planteado por el demandante y anula la resolución de la Consejería de Desarrollo Sostenible, reconociendo así el derecho a la flexibilización de la jornada.

Asimismo impone las costas del proceso a la Administración, aunque las limita a un máximo de 200 euros, atendiendo al volumen, complejidad y cuantía.

Un fallo contra el que se puede interponer recurso de apelación.

"UNA ABERRACIÓN JURÍDICA"

Desde el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), desde el que se planteaba el recurso, se pide el cese del responsable "de semejante aberración jurídica", y se insta a la Consejería a cumplir la sentencia "para no dañar más ni al funcionario ni a su hija".

Y es que, recalcan en un comunicado, cuando empezó el proceso la menor tenía dos años y medio, y "si lo siguen prolongando, cuando la sentencia sea firme tendrá seis o siete".

Subrayan la "dureza" con la que en la sentencia se censura la actuación de la Administración, al dar prevalencia a una norma reglamentaria sobre derechos legales y principios constitucionales.

Para la secretaria general de CCOO-FSC CLM, Lola Cachero, se trata de una "forma aberrante" de "conculcar los principios que se supone que esta Administración tiene que defender: la igualdad, la conciliación, la protección a la familia y a la infancia, y también la corresponsabilidad".

Por ello Cachero insta a la Consejería de Igualdad a intervenir, a "ponerse a trabajar ya para solucionar todas estas cosas que están pasando", puesto que se trata de que "en toda la Junta de Comunidades se cumpla con la normativa en materia de conciliación".

Por su parte, el coordinador del Sector Autonómico de CCOO-FSC CLM, Ramón González, lamentaba que una vez más hayan tenido que ser los tribunales los que estimen el incumplimiento de los preceptos legales "más básicos", y por ello, ante "la gravedad de este asunto", reclamaba el "cese inmediato" del jefe el servicio jurídico de la Unidad de Agentes Medioambientales.

Comentarios