Los cinco argumentos de Castilla-La Mancha ante el Consejo de Estado en defensa de los caudales ecológicos para el Tajo

La prioridad de la cuenca cedente, las sentencias del Supremo y el anuncio del secretario de Estado de la eliminación de las condiciones para aplicar el régimen de caudales ecológicos mínimos, entre las alegaciones presentadas por el Gobierno de Emiliano García-Page.
Imagen de archivo de numerosas pancartas, colocadas junto al Tajo, para denunciar el estado en el que se encuentra el río. - PLATAFORMA DE TOLEDO EN DEFENSA DEL TAJO
photo_camera Imagen de archivo de numerosas pancartas, colocadas junto al Tajo, para denunciar el estado en el que se encuentra el río. - PLATAFORMA DE TOLEDO EN DEFENSA DEL TAJO

TOLEDO.- Cinco son las alegaciones que el Gobierno de Castilla-La Mancha ha dirigido al Consejo de Estado en su defensa de la implantación de los caudales ecológicos para el Tajo. Argumentos que esgrime en el marco del proceso abierto para la revisión de los planes hidrológicos y tras solicitar audiencia a este órgano con el objetivo de defender los intereses castellanomanchegos.

Un escrito firmado este martes por el presidente regional, Emiliano García-Page, al que ha tenido acceso PeriódicoCLM, en el que se recuerda que el Castilla-La Mancha votó a favor del proyecto de Real Decreto aprobatorio de los planes hidrológicos, al haber hecho constar el secretario de Estado, in voce, que la implantación de los caudales ecológicos en el eje del Tajo entre los embalses de Bolarque y Valdecañas se verificaría conforme a las disposiciones acordadas en el proceso de planificación.

Hecha esta advertencia, el Gobierno regional expone sus alegaciones, entre las que sitúa en primer lugar la necesidad de respetar "siempre" la prioridad de la cuenca cedente, un principio establecido en el Plan Hidrológico Nacional, norma con rango de ley.

En este sentido, recuerdan las prioridades de uso establecidas por la normativa y en concordancia recalcan que en Castilla-La Mancha "también se necesita agua para el abastecimiento humano", especialmente en el medio rural.

Asimismo el Ejecutivo castellanomanchego alega que la implantación de un régimen de caudales ecológicos en el río Tajo, inexistentes hasta la fecha, no es solo una obligación normativa, sino "una determinación impuesta por varias sentencias del Tribunal Supremo promulgadas a partir de 2019".

Otra de las motivaciones esgrimidas desde Castilla-La Mancha en este escrito de alegaciones recuerda que el régimen progresivo y automático de implantación de caudales ecológicos mínimos en el Tajo, si bien retrasa la implantación efectiva de los caudales ecológicos determinados en el proceso de planificación, "fue aceptado por una mayoría de los participantes de los procesos de participación pública previos al Consejo Nacional del Agua".

En esta línea, argumentan que la progresividad tiene su razón de ser en que la Región de Murcia y la Comunidad Valenciana pueda ampliar su capacidad de desalinización desde ahora y hasta el año 2026.

Por otra parte, Castilla-La Mancha alega que una vez que el secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, -de forma previa a la votación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y del proyecto de Real Decreto- anunció que se eliminaría la condicionalidad de la aplicación del régimen progresivo de caudales ecológicos mínimos, "cualquier argumento que pretenda condicionar la implantación de caudales ecológicos en el río Tajo carece de validez".

Finalmente, y en alusión al 'Programa Especial de Vigilancia' al que hacen referencia otras comunidades autónomas en su oposición a la aplicación de caudales ecológicos, recuerdan desde el Gobierno de Castilla-La Mancha que además de las sentencias del Tribunal Supremo, la inclusión en la Disposición Adicional 9ª de la condicionalidad de la aplicación del régimen progresivo de caudales ecológicos mínimos en función del cumplimiento de dicho programa, vulnera diversos aspectos.

Por una parte, las competencias atribuidas por el texto refundido de la Ley de Aguas a las confederaciones hidrográficas tanto para la elaboración, como el seguimiento, control y revisión de los planes hidrológicos. Por otra, el principio de participación pública en la elaboración de dichos planes, establecido en el artículo 14 de la Directiva Marco del Agua, traspuesto a su vez en el texto refundido de la Ley de Aguas.

Y junto a ello vulnera también la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, que obligan a "reiterar la información pública, previamente a la aprobación definitiva de un instrumento de planificación cuando se introducen modificaciones sustanciales después de la exposición al público".

Concluye su escrito de alegaciones el Gobierno regional reiterando su posición favorable a las disposiciones normativas y el Real Decreto de aprobación de los planes hidrológicos, redactados con fecha 27 de diciembre, con la excepción de lo alegado en la explicación del voto del Consejo de Agua de la Demarcación del Tajo.

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