El Supremo tumba la demanda de Murcia contra las nuevas reglas del trasvase Tajo-Segura y avala recortar las derivaciones

El Alto Tribunal considera que la reducción a 27 hm3 como máximo trasvasable en el nivel 2 está justificada, como también el reparto de caudales que establece "siempre" un mínimo de 7,5 hm3 para abastecimiento.
Canal del trasvase Tajo-Segura. — ARCHIVO
photo_camera Canal del trasvase Tajo-Segura. — ARCHIVO

TOLEDO.- Nuevo revés para la Región de Murcia en materia de agua, después de que el Tribunal Supremo haya desestimado el recurso contencioso administrativo planteado por el Ejecutivo de Fernando López Miras contra la modificación de las reglas de explotación del trasvase llevada a cabo por el Gobierno de España el año pasado.

Un rechazo a su recurso que llega días después de conocerse otro recurso desestimado, en ese caso por parte de la Audiencia Nacional, desde la que se avalaba el recorte en el envío de agua para regadío vía trasvase debido a la presencia de nitratos en el Mar Menor, decretado en febrero de 2020.

Una modificación llevada a cabo a través del Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, en el que se establecían los niveles y límites de las existencias conjuntas de los embalses de Entrepeñas y Buendía, por la que se rebajó el volumen máximo trasvasable para el nivel 2, pasando de 38 hectómetros cúbicos a 27, algo que ahora avala el Alto Tribunal.

Desde Murcia se reclamaba la nulidad de pleno derecho de esta disposición, al considerar que en su justificación y motivación de la reforma concurrían "vicios de procedimiento". Asimismo se solicitaba la nulidad por considerar que la reforma no era oportuna en el momento en que se acometió, al estar pendiente de aprobación el plan hidrológico del Tajo para 2022.

Pretensiones que el Alto Tribunal ha rechazado, tras haberlo hecho igualmente con la solicitud de inadmisibilidad del recurso del Ejecutivo murciano planteado por la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía.

Considera el Supremo que la decisión está "bien fundada" en un informe del CEDEX y que no podía exigirse al Gobierno esperar a la aprobación del plan hidrológico, ya que el momento de la entrada en vigor es una cuestión de oportunidad sobre la que no se dan razones para considerarla injustificada.

Por otra parte, el Gobierno de Murcia ha visto también desestimado su argumento en relación a un supuesto incumplimiento de la regla del reparto de los caudales del trasvase entre abastecimiento y regadío. Según establece la norma, el reparto será del 25 por ciento - 75 por ciento, respectivamente, pero establece igualmente que el abastecimiento tendrá "siempre" un mínimo de 7,5 hectómetros cúbicos.

A este respecto el Supremo señala que la norma que regula este reparto la compone tanto la distribución general (25/75), como el mínimo establecido para el abastecimiento, por lo que la interpretación no debe atenderse únicamente al supuesto perjuicio del regadío en casos en los que se aplica el mínimo.

Ante este planteamiento, y aunque la modificación "no presentaba grandes beneficios para la cuenca del Tajo", según explica la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, varios colectivos de la Red del Tajo y la Asociación de Municipios Ribereños se personaron en la defensa de la validez del Real Decreto, al considerar que "volver al anterior de 2014 sería más lesivo y esquilmaría más las reservas" de la cabecera.

En este sentido, recuerdan que la modificación de la Regla de Explotación del Trasvase Tajo-Segura pretendía estabilizar los trasvases reduciendo el alto grado de excepcionalidad en el que se encontraba de manera crónica la cabecera del Tajo. La regla que se venía aplicando desde 2014 -el conocido Memorándum aprobado por el Gobierno de Rajoy y respaldado desde Castilla-La Mancha por el de Cospedal- hasta la entrada en vigor del real decreto, dejaba continuamente los embalses de Entrepeñas y Buendía en el nivel 3 de excepcionalidad, y en ocasiones a las puertas del nivel 4 (en el que está prohibido trasvasar agua), como ya ocurrió de manera continuada entre junio de 2017 y marzo de 2018, y anteriormente en enero de 2016.

Una regla de explotación que, apuntan desde la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, "carecía de respaldo técnico" al contravenir el correspondiente informe de 2013 que fijaba un volumen máximo de trasvase de 30 hectómetros cúbicos en nivel 2, pese al cual se estaban trasvasando 38.

Del mismo modo, recuerdan que el recurso planteado por Murcia llegó precedido de tractoradas y protestas varias que, tras la reciente sentencia, queda demostrado que "carecían de razón".

Un contexto en el que desde la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, la Asociación GRAMA, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y la Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche de Talavera de la Reina decidieron presentarse a la demanda apoyando el nuevo real decreto, no porque este pretendiera dotar de más recursos al Tajo, sino para no volver a lo anterior.

Ahora el Supremo les da la razón y recuerdan que su interés al personarse no fue otro que "defender el rigor y la verdad frente al embrollo judicial y la confusión interesada".

Asimismo manifiestan su agradecimiento por la labor testimonial, pericial y profesional llevada a cabo por la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss, junto al equipo de abogados que les ha representado.

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