Gómez Gordo, el comisario asesor de Cospedal, condenado a prisión por malversación en el Campus de la Justicia de Madrid

La Audiencia Nacional considera a quien fuera director general en el Gobierno del Partido Popular en Castilla-La Mancha entre 2011 y 2015 "cooperador necesario" en el delito, cuya sentencia le impone tres años y medio de cárcel.
María Dolores de Cospedal junto a quien fue su asesor de seguridad en la Presidencia de Castilla-La Mancha, Andrés Gómez Gordo. - ARCHIVO
photo_camera María Dolores de Cospedal junto a quien fue su asesor de seguridad en la Presidencia de Castilla-La Mancha, Andrés Gómez Gordo. - ARCHIVO

TOLEDO.- El comisario Andrés Gómez Gordo, quien fuera director general de Documentación y Análisis del Gobierno de Castilla-La Mancha durante el mandato de María Dolores de Cospedal, ha sido condenado por la Audiencia Nacional a tres años y medio de prisión como "colaborador necesario" en el delito de prevaricación y malversación agravada cometido para la construcción del proyecto urbanístico del Campus de la Justicia de la Comunidad de Madrid (CJM), entre los años 2005 y 2011.

Así lo ha dictaminado la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en la sentencia por la que condena a siete años de cárcel que fuera vicepresidente y exconsejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, Alfredo Prada, por un delito continuado de prevaricación y malversación agravada por 24 contratos con un valor de 40 millones de euros en relación con el proyecto urbanístico.

Una sentencia en la que se codena por el mismo delito a penas de tres años y seis meses de cárcel a los cuatro empleados que formaron parte del equipo directivo, entre los que se encuentra Gómez Gordo como director del área de Seguridad. Para todos ellos, según recoge la sentencia, se les ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso.

Fallo en el que se indica que tanto Prada como tres de los miembros del equipo directivo, incluido el exasesor de Cospedal, deberán indemnizar "conjunta y solidariamente" a la Comunidad de Madrid con más de 40,4 millones de euros, y subsidiariamente en defecto de ellos responderá civilmente por esa cantidad el que fuera letrado del grupo.

En el caso de Prada se le condena como autor del delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada, mientras que al resto de los acusados se les considera cooperadores necesarios.

Una condena ante la que desde el PSOE de Castilla-La Mancha recuerdan que Gómez Gordo, a quien Cospedal llamó a su Gobierno en octubre de 2011, se encuentra también señalado en los tribunales por el caso 'Kitchen', por el que se le piden 7 años de cárcel y en el marco de cuya causa hace tan solo unos meses el exdirector general del Gobierno del PP señalaba a sus "superiores jerárquicos" de dar las instrucciones para la operación de espionaje al extesorero del partido, Luis Bárcenas.

Así lo ha señalado a través de las redes sociales la mano derecha de Emiliano García-Page en el partido, el secretario regional de Organización Sergio Gutiérrez, para quien esta condena viene a confirmar que, "además de por los recortes, con Cospedal y el PP Castilla-La Mancha se sumergió en su época más oscura".

 

De este modo, tras la sentencia, imagina que el actual presidente del PP castellanomanchega, Paco Núñez, lo "condenará expresamente".

En su sentencia, la Audiencia Nacional explica que explica que Campus de la Justicia y los acusados, todos ellos miembros de la mesa de contratación,  llevaron a cabo una intensa actividad de contratación en la que obviaron toda previsión económica, prescindieron de cualquier estudio de costes, eludieron los controles administrativos prescindiendo de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, infringiendo la normativa aplicable constituida por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio TRLCAP y externalizando prácticamente toda la actividad de la sociedad que tenía un número muy escaso de empleados para llevar a cabo la tarea.

Los contratos suscritos se alejaron cada vez más del objeto social y la construcción de una Ciudad de la Justicia dejó de ser el objetivo principal de CJM, indica la resolución, para convertirse en un pretexto o excusa para celebrar todo tipo de contratos cuyo objeto se halla más en publicitar el proyecto del Campus, y en especial el proyecto encargado a Foster & Partners, que en la propia ejecución del proyecto del Campus.

Unos contratos, aprecia la Sala, "que en nada benefician el objeto social por múltiples razones, como puede ser la absoluta falta de relación entre la actividad contratada y la ejecución del proyecto (como las exposiciones organizadas por la Fundación Arte Viva y el caos de contratación de publicidad aparejada) o por su excesivo coste que supera completamente la capacidad económica de la sociedad (el contrato suscrito con Foster & Partners y sus consultoras sin contrato), por su inutilidad de cara al objeto social (contrato con Metaverse y Cul de Sac), por su inadecuación para la fase de desarrollo del proyecto (como el contrato suscrito con Matchmind o los contratos de servicios de seguridad)".

Para los magistrados, dichos contratos así suscritos se alejaron del objeto social de CJM, el precio que se pagó por ellos es dinero que se distrajo de su legítimo fin hasta el punto de que el proyecto del CJM, la construcción del Campus de la Justicia de Madrid, nunca se hizo realidad y el gasto excesivo empleado en la contratación fue una de las causas del fracaso del proyecto.

A lo largo de la sentencia, de 214 páginas, se detalla la adquisición de servicios y productos que no sirvieron al interés público y que desde la perspectiva del concepto personal de patrimonio utilizado por la jurisprudencia generaron un evidente perjuicio.

La Audiencia se basa en doctrina del Tribunal Supremo para aplicar el subtipo agravado al tener en cuenta el valor de las cantidades sustraídas y el daño causado al servicio público. Según la Sala, en estos hechos juzgado concurren ambos criterios.

La cuantía que alcanza la malversación es de "suma gravedad", señala la sentencia, puesto que basta considerar que el contrato suscrito con Foster & Partners y el abono a las empresas consultoras con las que trabajaba el estudio (Buro Happold, Gleeds Ibérica, The Bank) costó a las arcas públicas más 13 millones de euros, a los que hay que añadir los costes de los otros 23 contratos enjuiciados, cuya suma alcanza, como indica el Letrado de la Comunidad de Madrid, la cantidad de 40.482.735,78 euros.

Tal cantidad, a juicio de los magistrados, es de una "extraordinaria relevancia" y ha incidido de forma clara en la producción de un daño al servicio público. "El servicio público en este caso se identifica con el objeto social que debía colmar CJM con su capital íntegramente público, esto es, la urbanización y edificación de una ciudad judicial que albergara todas les sedes judiciales de la capital y que nunca se logró culminar, hasta el punto que a día de hoy esa ciudad judicial sigue sin existir; tan solo se logró edificar el inmueble que debía ser la sede del Instituto de Medicina Legal, que ni siquiera se completó, y parte de los túneles de conexión entre los distintos edificios".

A criterio de la Sala, "el fracaso del proyecto del CJM se debió en gran medida a los gastos sin límite dedicados a fines que guardaban poca relación con el objeto social, gastos superfluos o inútiles en los que se empleó gran cantidad de recursos sin previsión de costes alguna para comprobar a posteriori que la sociedad no tenía recursos suficientes para acometer su objetivo. Y entre esos gastos que esquilmaron a CJM se encuentran los contratos objeto de este juicio".

Asimismo, para el Tribunal concurren los elementos de la prevaricación, desde la condición objetiva requerida por el sujeto activo del delito, hasta la contradicción con la norma aplicable- presente en todas las fases del procedimiento de contratación-, con ausencia de los requisitos más esenciales en cada tipo de contrato, lo que da lugar a la celebración de unos contratos alejados de los fines que constituyen el objeto de la sociedad que es también el órgano de contratación y de ese modo "se impone la voluntad de los acusados, en especial de Alfredo Prada, pero también de los demás, que es la elección directa, acorde con sus deseos, de las empresas que van a ser contratadas".

Un contexto en el que se considera que la participación de Prada en los 24 contratos queda "sobradamente acreditada", no solo por ser él quien los firma, sino por tener una participación "decisiva" en la elección de los adjudicatarios, como en el caso de Norman Foster, a quien decidió contratar "sin justificación alguna", no referida al prestigio mundial del estudio de arquitectura sino en cuanto al coste que esa contratación suponía para las arcas públicas.

Comentarios