Condena para el Ayuntamiento de Cervera de los Montes por el despido de una trabajadora con discapacidad

  • El Consistorio que preside el popular Pedro Pérez tendrá que pagar a la demandante el salario que dejó de percibir desde su despido, ahora declarado nulo, hasta la fecha prevista de finalización del contrato, así como indemnizarla con 2.000 euros por daños morales.
  • El Tribunal Superior de Justicia considera probado que su derecho a la no discriminación fue vulnerado al ser despedida, sin justificación suficiente, de su puesto en la taquilla de la piscina municipal.

TOLEDO.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al Ayuntamiento de Cervera de los Montes (Toledo) por despedir a una de sus trabajadoras por su condición de persona con discapacidad.

El Consistorio que preside el popular Pedro Pérez, deberá así abonar a esta mujer los salarios que dejó de percibir desde el día de su despido, que ahora ha sido declarado nulo, hasta la fecha de finalización del contrato, más una indemnización de 2.000 euros por daños morales y por vulneración de su derecho fundamental a la no discriminación.

Un despido que se producía en el verano de 2018, cuando el Ayuntamiento ofertaba dos plazas para atender la taquilla de la piscina municipal durante la temporada estival. Tras el proceso de selección, a las dos personas elegidas se les hicieron sendos contratos desde el 23 de junio hasta el 7 de julio.

Sin embargo, mientras que a la otra persona seleccionada se le prorrogó el contrato hasta el final de la temporada -fijada para el 2 de septiembre-, a la demandante el Ayuntamiento le comunicaba el 4 de julio que no había superado el periodo de prueba, cesándola tres días después.

A continuación el Consistorio contrataba de forma sucesiva a otras dos personas jóvenes para atender durante aquel verano las taquillas de la piscina municipal.

Según recoge la sentencia, desde el Ayuntamiento no se habría ofrecido "explicación legal suficiente" sobre la razón por la que cesó a la trabajadora, "cuando el otro trabajador contratado al mismo tiempo que ella y con un contrato de igual duración, continuó prestando servicios en un puesto de trabajo idéntico al de la actora" hasta el final de la temporada de piscina.

Es por ello que considera el TSJ de Castilla-La Mancha que el cese de esta trabajadora no obedeció a una extinción ordinaria y amparada legalmente del contrato, sino "a una decisión empresarial que vulnera su derecho fundamental a no ser discriminada por razón de su discapacidad".

Por ello, en su sentencia, a la que ha tenido acceso PeriódicoCLM, teniendo en cuenta que se trataba de un contrato de duración determinada, cuya extinción ordinaria debió producirse con fecha 2 de septiembre en lugar del 7 de julio en que en realidad se produjo, "los efectos de la readmisión forzosa se han de concretar en el abono de los salarios dejados de percibir y en los ingresos de las correspondientes cotizaciones de Seguridad Social durante este periodo", a razón de 28,23 euros al día.

Asimismo el Ayuntamiento deberá pagar una indemnización por daños morales. En su demanda, la trabajadora había fijado como cuantía más de 18.500 euros, atendiendo a la sanción de la infracción prevista en el artículo 8.12 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprobaba el texto refundido de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aunque sin explicar "cómo se llega a semejante cifra". Razón por la que la Sala, "atendiendo a un criterio prudencial y en relación con la duración de la relación contractual afectada", así como "la inexistencia de antecedentes previos" y el hecho de que "se concrete a una sola trabajadora", ha decidido fijar el importe de la indemnización en 2.000 euros.

Una sentencia fechada el 6 de febrero con la que se da la razón al sindicato Comisiones Obreras, desde el que se ha apoyado a esta trabajadora en su demanda y posterior recurso, y contra la que únicamente cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Desde el sindicato recuerdan como el alcalde de esta localidad toledana ya protagonizó otra polémica en 2017, cuando en el pleno municipal del 7 de marzo, víspera del Día Internacional de la Mujer, en el que aseguró que "el 8 de marzo lo celebran las vagas".

El secretario general de CCOO-Toledo, José Luis Arroyo, que asistió a aquel pleno, lamentó en su cuenta de Facebook haber tenido que escuchar ese comentario machista en boca de un alcalde.

Pérez negó haber pronunciado esa frase y acudió a los tribunales "en defensa de su honor" con la pretensión de obligar a Arroyo de eliminarla de su Facebook; a publicar a su costa en numerosos medios de comunicación la sentencia condenatoria que esperaba obtener, y a abonar una indemnización de 3.001 euros a una ONG.

Sin embargo, al regidor cervereño no le salió bien su intento, y durante la vista quedó probado que sí había dicho aquella frase, por lo que fue condenado al pago de las costas del proceso que él mismo había promovido.

En este sentido, desde CCOO de Toledo, su secretaria de Organización, Mayte García Cabañas, recuerda que Pérez "es reincidente en sus ataques a la igualdad y en sus actos discriminatorios en contra de las personas más vulnerables", como en el caso de esta trabajadora que "suma a su condición de mujer el hecho de ser una persona con discapacidad".

García Cabañas advierte así sobre las "discriminaciones múltiples" que sufren personas que reúnen diversas condiciones "de género, de opción sexual, de raza, de discapacidad" que las hacen "especialmente vulnerables".

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