El Supremo revoca la condena a Beatriz Talegón por no ver sancionable llamar "chorizo" al alcalde de Cabanillas

  • La Sala de lo Civil considera que fue "un mero exceso verbal" pero sin la suficiente entidad como para vulnerar el derecho al honor del regidor José García Salinas al considerar que prevalece la libertad de expresión al criticar a un aspirante político.
  • Queda anulada así la sentencia que hace tres años condenó a la exdirigente socialista y a su pareja a indemnizar al alcalde cabanillero con 1.500 y 3.000 euros, respectivamente.

GUADALAJARA.- El Tribunal Supremo da la razón a la exsecretaria general de la Unión Internacional de Juventudes Socialistas y exmiembro del Comité Federal del PSOE, Beatriz Talegón y su pareja, Juan Carlos Sánchez, y desestima la demanda presentada contra ellos hace tres años por el alcalde de Cabanillas del Campo, José García Salinas, al considerar que habían vulnerado su derecho al honor, entre otras cuestiones por llamarle 'chorizo' en el transcurso de una asamblea local del Partido Socialista.

Una sentencia, a la que ha tenido acceso PeriódicoCLM, en la que la Sala de lo Civil del Supremo estima el recurso de casación interpuesto por ambos contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Guadalajara, que desestimaba su apelación y confirmaba la sentencia de primera instancia que les condenaba por haber vulnerado el honor de García Salinas. 

Una sentencia dictada seis meses antes, en la que se estimaba parcialmente la demanda del alcalde de Cabanillas del Campo -que inicialmente pedía 18.000 euros de indemnización-, condenándoles al pago de 1.500 y 3.000 euros, respectivamente, tras considerar que había existido una intromisión ilegítima en el honor del demandante, Talegón por llamarle 'chorizo' en una asamblea local del PSOE y su pareja por haber señalado en una asamblea vecinal que "no era de recibo tener un alcalde que atropellaba a un niño en un paso de cebra y que no se bajaba del coche ni siquiera para prestar auxilio" -en referencia a unos hechos ocurridos en agosto de 2011-.

Contra esa sentencia en segunda instancia, Beatriz Talegón y Juan Carlos Sánchez recurrieron al Tribunal Supremo al considerar que se había infringido el artículo 20.1 apartado a) de la Constitución, al no haber considerado prevalente la libertad de expresión de ambos.

Recurso al que se opuso García Salinas, alegando que la expresión 'chorizo' vulneró su honor y no estaba amparada por la libertad de expresión ni siquiera en un contexto de rivalidad política.

Así, en este conflicto entre honor y libertad de expresión, aplicando la doctrina jurisprudencial, la Sala de lo Civil del Supremo considera que el recurso debe ser estimado por diversos motivos.

Respecto a Talegón, señala la sentencia que "dadas las circunstancias y el contexto", el llamar 'chorizo' a quien entonces se postulaba para optar a la Alcaldía de Cabanillas por el Partido Socialista, "no pasó de ser un mero exceso verbal, sin la entidad lesiva suficiente para constituir una intromisión ilegítima en el honor del demandante".

En este sentido aclaran que aunque el término 'chorizo' tenga "una carga ofensiva innegable", en este caso no cabe desconocer que fue pronunciado "en el marco de un acalorado debate durante la asamblea local de un partido político y en un contexto de abierto enfrentamiento entre dos sectores del mismo partido por encabezar la lista a las elecciones locales".

Es por ello que considera la Sala que no se dan ni la reiteración ni la prolongación en el tiempo que sí se aprecian en otras sentencias, aunque sí en cambio lo que plantean otras respecto al "contexto" tanto de contienda política local -"para no apreciar intromisión ilegítima tras expresiones de indudable carga peyorativa"-, como de acaloramiento propio de los debates orales.

Asimismo tampoco descarta el Tribunal que, como alega Talegón en su recurso, con la palabra 'chorizo' "no se pretendiera tachar al demandante de ratero o ladronzuelo, sino simplemente afearle que, en contra del código ético del partido, se presentara a alcalde a pesar de encontrarse imputado por un delito de injurias".

Por lo que se refiere a Juan Carlos Sánchez esta sentencia rebate también la dictada por la Audiencia Provincial respecto al argumento empleado por ésta sobre la irrelevancia de la veracidad de lo que había dicho el demandado sobre García Salinas, al no ajustarse a la doctrina jurisprudencial, la cual "sí atiende a la falta de veracidad como elemento para apreciar intromisión ilegítima cuando se predica de alguien un comportamiento antijurídico o deshonroso".

Por eso considera que no tiene cabida prescindir de la prueba testifical que corroboró que lo que Sánchez había dicho relativo al atropello. En concreto, cuando el vehículo conducido por José García Salinas atropelló a un menor que circulaba en bicicleta, un testigo del accidente declaró en el acto del juicio haber visto "cómo García no se bajó del vehículo hasta que fue interpelado por la muchedumbre que acudió al lugar de los hechos y le recriminó su pasividad".

Estima así la Sala de lo Civil que como la libertad de expresión no puede quedar limitada por el derecho al honor cuando se critica al aspirante a un cargo público por comportamientos que le hacen desmerecer, poniendo en cuestión su idoneidad para el cargo -tal y como Talegón y Sánchez defienden que se realizaron los comentarios por los que fueron demandados-.

De este modo, casa totalmente la sentencia recurrida -la de la Audiencia Provincial de diciembre de 2017- y estima el recurso de apelación interpuesto por ambos, desestimando "íntegramente la demanda" de José García Salinas.

Asimismo la sentencia señala que no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación, ni las de la segunda instancia, dada la estimación del recurso de apelación interpuesto en su día, aunque sí deberá asumir las cosas de la primera instancia el demandante, al haberse desestimado íntegramente su demanda.

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