La Fiscalía de Castilla-La Mancha recurre la rebaja de una condena por violación derivada de la ley del 'solo sí es sí'

Considera que la reducción de nueve a ocho años de prisión no es procedente y que debe mantenerse en su integridad, a la vista del decreto del fiscal general del Estado para unificar criterios.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM). ARCHIVO
photo_camera Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM). ARCHIVO

ALBACETE.- La Fiscalía de Castilla-La Mancha va a presentar un recurso de casación penal contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la región por la que se rebaja la pena por un delito de agresión sexual con penetración (violación) de nueve a ocho años, al considerar que no es procedente esa rebaja y debe mantenerse la pena impuesta en su totalidad.

Así lo ha avanzado este miércoles la Fiscalía en un comunicado, en el que explica que ha adoptado esta decisión en relación con la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí', tras consultar la cuestión con la fiscal jefa de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

De este modo, se ha decidido la presentación de un escrito de preparación del recurso de casación penal contra la sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJCLM, de fecha 8 de noviembre de 2022, por la que se rebajaba en un año la pena por un delito de violación. Algo que, a la vista del decreto del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el que se unifican criterios de actuación ante esta ley y se establece que no se revisarán sentencias si la pena impuesta sigue vigente en la horquilla que fija el Código Penal para cada delito tras el cambio legal, se considera "no procedente", por lo que se debe mantener la pena impuesta en su integridad, dados "los hechos probados, la violencia desplegada y la proporcionalidad de la pena en su día impuesta", señalan desde la Fiscalía de Castilla-La Mancha.

De este modo se recurre la sentencia del TSJCLM tras el recurso de apelación interpuesto por un condenado en la Audiencia Provincial de Ciudad Real por la que había sido condenado a nueve años de prisión, instando a la aplicación del nuevo arco de penas introducido por la ley del 'solo sí es sí'.

Entonces, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha recogía en su sentencia que "la nueva redacción del tipo básico de agresión sexual con acceso carnal amplía el arco punitivo, rebajando el mínimo de la pena (de seis a cuatro años) y manteniendo inalterado el máximo (doce años)". Por ello, esta nueva redacción del tipo supondría en dicho caso "ley penal más favorable que debe ser aplicada", de forma que siendo la pena de prisión impuesta al acusado, de 9 años, "queda ahora extramuros de la mitad inferior de la prevista para el tipo, que es de cuatro a ocho años, por lo que procede, respetando la proporcionalidad de la pena y considerando adecuada la individualización que realiza la sala de instancia" fijar "en ocho años la pena a cumplir por el delito por el que viene condenado".

Pese a la rebaja de condena de prisión, la sentencia mantenía que el agresor no puede acercarse a la víctima, a su domicilio o a su lugar de trabajo a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante diez años.

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