Protección a hijos de asesinadas, una asignatura y responsabilidad institucional, claves de la nueva ley

  • La pionera Ley castellano-manchega para una Sociedad Libre de Violencia de Género amplía y blinda la protección y ayuda a las mujeres víctimas de violencia machista y a sus hijos.
  • Contempla un amplio abanico de manifestaciones de violencia contra la mujer, desde el feminicidio y la violencia en la pareja o expareja, a la mutilación genital femenina, la explotación sexual, la trata, el acoso en el ámbito laboral y la violencia ejercida a través de las tecnologías de la información.

TOLEDO.- Por unanimidad y con el objetivo claro de actuar frente a la violencia que se ejerce sobre las mujeres por el hecho de serlo, Castilla-La Mancha ha aprobado este jueves su ley por una Sociedad Libre de Violencia de Género. Un texto normativo con el que la Comunidad Autónoma vuelve a ser pionera en esta materia, ampliando y blindando la protección y ayuda tanto a las mujeres víctimas de la violencia machista como a los menores afectados por ella.

Una ley con la que esta región retoma la senda emprendida en 2001, cuando aprobó la ley de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas, y se sitúa de nuevo a la vanguardia en la lucha por la consecución de la igualdad real de género, la cual necesariamente implica una sociedad libre de violencia contra las mujeres.

Para ello, con el objetivo de afrontar los retos aún pendientes para erradicar esta lacra, se recogen medidas, programas y planes de carácter transversal a desarrollar desde el ámbito educativo, sanitario y social.

Sin embargo, uno de los aspectos clave de esta nueva ley reside en la ampliación del ámbito de aplicación de la norma a todas las manifestaciones de la violencia de género a cualquier esfera, privada o púbica, recogiendo de modo extenso, pero no excluyente -tal y como se precisa en la exposición de motivos- todas las formas de la violencia que se ejerce contra las mujeres. Para ello se da "visibilidad" a aquellas conductas que a veces no se identifican como expresión de violencia de género, como por ejemplo la violencia económica, la restricción de los derechos sexuales o reproductivos mediante la violencia, o a aquella que se produce a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

De este modo, se incluyen en el ámbito de la violencia de género diversas manifestaciones de violencia hacia la mujer. Así, además de la violencia en la pareja o expareja y el feminicidio, se incorporan la violencia sexual contra las mujeres, entendiendo por ella "cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la mujer y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo", la trata de mujeres,  la explotación sexual, y el matrimonio o emparejamiento a edad temprana, ya sea concertado o forzado.

Asimismo, se incluyen  la mutilación genital femenina; las manifestaciones de violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación, ya sea mediante acoso, extorsión o divulgación de imágenes privadas; el acoso sexual en el ámbito laboral y cualquier conducta que mediante el uso de la intimidación o la violencia coarte la libertad en el pleno disfrute de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como cualquier otra manifestación de violencia que lesione o sea susceptible de hacerlo a la dignidad, la integridad o libertad de las mujeres.

Es así como a las formas de violencia ejercida hacia las mujeres física y psicológicamente, se suma el reconocimiento de la violencia económica, sexual, ambiental, simbólica e institucional, entendiendo esta última como aquellas acciones u omisiones que se realicen desde las instituciones públicas "con fin de retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley para asegurarles una vida libre de violencia".

Pero además de ampliar el ámbito de aplicación de la norma, esta nueva ley para una Sociedad Libre de Violencia de Género incide especialmente en la protección y atención a las víctimas. Así, por primera vez, se prestará una atención específica a las hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia de género, tanto asistencial como en materia de ayudas económicas directas, como los 4.000 euros que recibirán los menores cuyas madres hayan sido asesinadas, de modo que a la pérdida personal no se sumen perjuicios económicos ni para los hijos ni para sus familias de acogida.

Asimismo, en el ejercicio de la acción popular en los procedimientos penales por violencia de género, ya sea en casos de homicidio o asesinato, o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen, la Junta de Comunidades solicitará la privación de la patria potestad al acusado si existieran hijas o hijos menores comunes.

Menores que serán considerados en situación de orfandad absoluta, a efectos de concesión de subvenciones y acceso a los recursos, aunque el progenitor homicida siga con vida.

DE LAS AULAS...

Además de la protección, la atención integral y la reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos,  la ley castellano-manchega establece como uno de sus objetivos la prevención y la sensibilización.

Materia a la que dedica el Título II de esta norma, en el que se abordan las medidas a adoptar en materia de promoción de la igualdad y de sensibilización, así como de prevención. Medidas encaminadas a eliminar los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros, de estereotipos, y erradicar las pautas de conducta sexistas que propician la violencia de género.

Asimismo se trabajará en materia de prevención, en la detección de situaciones de riesgo en las que se encuentren las víctimas y las potenciales víctimas de violencia de género, al mismo tiempo que se contemplan medidas dirigidas a los hombres orientadas a la construcción de nuevas masculinidades.

Uno de los ámbitos fundamentales de actuación será el educativo, donde se implantará precisamente una asignatura obligatoria con contenidos relativos a la igualdad, educación afectivo-sexual y prevención de violencia de género. Asignatura a impartir tanto en Primaria como en Secundaria "para transmitir los valores de igualdad, respeto y diversidad", al tiempo que se introducirán de forma transversal en los currículos de todas las asignaturas elementos que pongan en valor la igualdad y potencien la visibilidad de la mujer.

En este ámbito, la norma establece también que tanto el personal docente como no docente de los centros educativos "no tolerará ninguna forma de machismo y misoginia entre las personas que forman parte de la comunidad educativa", debiendo impulsarse en cada centro la prevención y medidas correctoras de estas conductas.

Una labor en la que los centros y asociaciones de familias del alumnado contarán con formación y apoyo institucional por parte de la Junta, así como los propios profesores a los que se ofertará una formación "específica y permanente" con el objetivo de potenciar la detección precoz y la denuncia de las agresiones de género.

... A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Por su parte en materia de sensibilización se contempla la puesta en marcha de diversas campañas y acciones informativas desde las instituciones, y se impulsará la participación de las asociaciones de mujeres y organizaciones feministas en el diseño y difusión de los planes estratégicos para la erradicación de la violencia de género, así como de las actividades con las propias víctimas.

Asimismo, la ley para una Sociedad Libre de Violencia de Género contempla también medidas en el ámbito de los medios de comunicación, los cuales "no divulgarán imágenes o contenidos que banalicen, justifiquen o inciten a cualquier forma de violencia de género, o que contribuyan a perpetuar los estereotipos que conforman el contexto de la violencia contra las mujeres". En el caso de aquellos medios públicos que contravengan esa medida, podrán ser suspendidos cautelarmente.

En este capítulo se incluye la creación de un órgano colegiado de vigilancia, que dependerá del Instituto de la Mujer, entre cuyas competencias estará la sensibilización a la población sobre la reproducción de contenidos sexistas, la denuncia de contenidos ante los organismos competentes, y potenciar el uso de imágenes positivas, roles y lenguaje inclusivo como herramientas necesarias para disolver las desigualdades de género.

SIN AYUDAS PARA QUIEN DISCRIMINE

Pero esta nueva ley no solo se limita a la atención a las víctimas y la prevención de la violencia de género, sino que también se contemplan medidas contra quienes ejerzan prácticas discriminatorias.

Así, en el Título V, dedicado a la responsabilidad institucional, su artículo 34 recoge la prohibición para obtener ayudas públicas por prácticas laborales discriminatorias, en función del cual la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha "no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias".

Para ello, al solicitar las ayudas, tanto empresas como entidades, deberán presentar una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por discriminación. Por tal se considerarán aquellas directas o indirectas sufridas por razón de sexo en materia de acceso al empleo, retribuciones, jornadas formación, promoción y demás condiciones de trabajo, sin olvidar el acoso sexual y por razón de sexo.

Medidas todas ellas contempladas en esta nueva norma para una Sociedad Libre de Violencia de Género, buena parte de las cuales ya se encuentran en marcha, quedando ahora blindadas por ley.

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