¿Tienes derecho a ayudas por la covid? Este es el listado completo de quienes pueden beneficiarse en Castilla-La Mancha

PeriódicoCLM publica en primicia todas y cada una de las actividades económicas de empresas y autónomos que pueden acogerse a ayudas directas en la región si vieron perjudicada su viabilidad por la pandemia.
Extracto del documento de las actividades económicas que pueden beneficiarse de ayudas directas por la covid-19 en Castilla-La Mancha. ARCHIVO
photo_camera Extracto del documento de las actividades económicas que pueden beneficiarse de ayudas directas por la covid-19 en Castilla-La Mancha. ARCHIVO

TOLEDO.- El Gobierno de Castilla-La Mancha ha dado luz verde al decreto por el que se regula la concesión de ayudas a empresas y trabajadores autónomos afectados por la pandemia de covid. Ayudas por un importe total de 206,3 millones de euros y que se estima podrán llegar a 50.000 empresas de la región pertenecientes a 395 actividades económicas, casi cuatro veces más de las contempladas en el Real Decreto 5/2021 aprobado por el Ejecutivo central el pasado mes de marzo.

Y es que desde el Gobierno que preside Emiliano García-Page se ha pretendido incorporar como posibles beneficiarios de estas ayudas directas, que oscilarán entre los 3.000 y los 200.000 euros, al número más amplio de sectores posibles.

Para ello se han incorporado sectores que no estaban contemplados en el decreto nacional, como el del calzado, afectado no solo por el azote de la pandemia, sino también por la amenaza de incremento del 25 por ciento de los aranceles por parte de Estados Unidos; o el del vino, que había quedado fuera de la propuesta estatal, aunque sí se incluían los elaboradores de sidras o bebidas destiladas, dejando al margen, sin embargo, a uno de los principales motores económicos de Castilla-La Mancha como es el sector vitivinícola.

Así, el anexo I del decreto aprobado este martes por el Consejo de Gobierno, al que ha tenido acceso en primicia PeriódicoCLM (documento al final del artículo), y que será publicado en breve en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, contempla como posibles beneficiarios de las ayudas directas empresas y autónomos dedicados al cultivo de la vid, pero también las explotaciones de ganado bovino para la producción de leche; las explotaciones de otro ganado bovino y búfalos; las explotaciones de caballos y otros equinos, así como aquellas dedicadas a la explotación de ganado ovino y caprino, de ganado porcino, de avicultura u otras explotaciones ganaderas.

Del mismo modo se incorporan los CNAE correspondientes a la producción agrícola combinada con la producción ganadera; las actividades de apoyo a la ganadería; la caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas.

Por otra parte, aunque en el Real Decreto sí estaba contemplada la extracción de minerales de hierro, quedaba fuera la extracción de gravas y arenas, de arcilla y caolín, que en Castilla-La Mancha quedan ahora también incorporadas.

Igualmente, se incluyen en el decreto regional un importante número de actividades del sector agroalimentario, como aquellas de procesado y conservación de carne; procesado y conservación de volatería; la elaboración de productos cárnicos y de volatería; el procesado de pescados, crustáceos y moluscos; la fabricación de conservas de pescado, o el procesado y conservación de patatas.

También se añaden la elaboración de zumos de frutas y hortalizas; otro procesado y conservación de frutas y hortalizas; así como la fabricación de margarina y grasas comestibles similares; la fabricación de aceite de oliva; fabricación de otros aceites y grasas.

Sí estaba contemplada ya la fabricación de helados, pero Castilla-La Mancha ha decidido incorporar también como posibles beneficiarias de las ayudas la fabricación de quesos; la preparación de leche y otros productos lácteos; la fabricación de productos de molinería; la fabricación de almidones y productos amiláceos; la fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería; la fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración; la fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares; así como la fabricación de azúcar y la fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería.

Entre los CNAE incluidos por el Gobierno central se encontraba ya la elaboración de café, té e infusiones, pero no así la de especias, salsas y condimentos, que ahora se contempla en Castilla-La Mancha. Se incorporan también la elaboración de platos y comidas preparados; la elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos; la elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p., así como la fabricación de productos para la alimentación de animales de granja y de aquellos para animales de compañía.

En materia de bebidas, sí se habían contemplado la destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, así como la de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. Sin embargo, Castilla-La Mancha añade los CNAE correspondientes a la elaboración de vinos y de otras bebidas no destiladas procedentes de la fermentación; así como la fabricación de cerveza, la fabricación de malta, y también de bebidas no alcohólicas, la producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas.

TEXTIL Y CALZADO

Pero además del sector agroalimentario, desde el Ejecutivo castellanomanchego se ha querido incluir otras industrias como la del textil, apenas contemplado en el Real Decreto con cuatro epígrafes como eran la confección de otras prendas de vestir exteriores; la confección de otras prendas de vestir y accesorios; la fabricación de artículos de peletería y la confección de otras prendas de vestir de punto.

Se añaden así actividades como la preparación e hilado de fibras textiles; la fabricación de tejidos textiles; el acabado de textiles; la fabricación de tejidos de punto, y la fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir. También se incorporan la fabricación de alfombras y moquetas; la fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes; la fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir; la fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial; la fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.; la confección de prendas de vestir de cuero; la confección de ropa de trabajo; la confección de ropa interior y de calcetería.

También es nueva la inclusión entre las actividades que podrán solicitar las ayudas la preparación, curtido y acabado del cuero, preparación y teñido de pieles; la fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería, así como la fabricación de calzado.

Otro de los sectores que habían quedado fuera del Real Decreto era el relacionado con la madera, por lo que en Castilla-La Mancha se ha decidido incluir CNAE como el aserrado y cepillado de la madera; fabricación de chapas y tableros de madera; fabricación de suelos de madera ensamblados; fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción; fabricación de envases y embalajes de madera; o fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.

Del mismo modo se suman la fabricación de pasta papelera; la fabricación de papel y cartón; la fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón; la fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico; la fabricación de artículos de papelería y de papeles pintados; así como la fabricación de otros artículos de papel y cartón.

Por su parte entre las actividades relacionadas con las artes gráficas, el Real Decreto ya contemplaba las artes gráficas y los servicios relacionados con las mismas; otras actividades de impresión y artes gráficas; servicios de preimpresión y preparación de soportes; la encuadernación y servicios relacionados con la misma, así como la reproducción de soportes grabados.

Sí se incorpora en Castilla-La Mancha el CNAE de fabricación de plásticos en formas primarias; la fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas de imprenta y masillas; pero también la fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento, así como la fabricación de perfumes y cosméticos.

Ya estaba incluida por su parte la fabricación de explosivos, pero no así la de otros productos químicos n.c.o.p.; la fabricación de otros productos de plástico; la fabricación de vidrio plano; el manipulado y transformación de vidrio plano; la fabricación de vidrio hueco; la fabricación de fibra de vidrio; o la fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el técnico.

Ayudas que también podrán solicitar en Castilla-La Mancha las empresas y profesionales dedicados a la fabricación de productos cerámicos refractarios; a la fabricación de azulejos y baldosas de cerámica; la fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción, y la fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental. También se incorporan la fabricación de aparatos sanitarios cerámicos; de aisladores y piezas aislantes de material cerámico; la fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico, y la fabricación de otros productos cerámicos.

CNAE a los que se suman también la fabricación de cemento, de cal y de yeso, de elementos de hormigón para la construcción, así como de elementos de yeso para la construcción. Se suman también las actividades de fabricación de hormigón fresco, de mortero, de fibrocemento, así como de otros productos de hormigón, yeso y cemento. Igualmente se incorpora al listado el corte, tallado y acabado de la piedra.

En lo que se refiere a los metales, el Real Decreto contemplaba únicamente la producción de metales preciosos, a los que ahora se añaden la fabricación de productos abrasivos; la fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.; la producción de perfiles en frío por conformación con plegado; la producción de aluminio; la fundición de hierro; la fundición de otros metales no férreos; la fabricación de estructuras metálicas y sus componentes; la fabricación de carpintería metálica, de radiadores y calderas para calefacción central; la fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal, y la fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central.

Como novedad también se incluye la fabricación de armas y municiones; la forja, estampación y embutición de metales y metalurgia de polvos; el tratamiento y revestimiento de metales; la ingeniería mecánica por cuenta de terceros; la fabricación de artículos de cuchillería y cubertería; la fabricación de cerraduras y herrajes; la fabricación de herramientas; de bidones y toneles de hierro o acero; la fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros; la fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles; de pernos y productos de tornillería, así como de otros productos metálicos n.c.o.p.

Igualmente se añaden en Castilla-La Mancha actividades como la fabricación de componentes electrónicos; de productos electrónicos de consumo, y la fabricación de relojes.

Ya se encontraban en el listado la fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico, así como la de cables de fibra óptica. Pero Castilla-La Mancha va un paso más allá y suma a los CNAE posibles beneficiarios de las ayudas la fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación; de electrodomésticos; de otro material y equipo eléctrico; la fabricación de hornos y quemadores; la fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.; de maquinaria agraria y forestal; de otras máquinas herramienta; así como de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco; y la fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

Otra de las novedades del decreto es la inclusión de la fabricación de vehículos de motor; de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques; la fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor, así como de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. Se incluye también la fabricación de locomotoras y material ferroviario; la construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

En el sector del mueble, que había quedado al margen en el Real Decreto, se incluyen epígrafes como la fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales; de muebles de cocina, colchones y otros muebles.

Por su parte sí estaba contemplada la fabricación de artículos de joyería y artículos similares, así como la fabricación de artículos de bisutería, pero sin embargo no se incluía -ahora sí en Castilla-La Mancha- la fabricación de monedas.

Son también de nueva inclusión actividades como la fabricación de instrumentos musicales; de artículos de deporte; de juegos y juguetes; así como de instrumentos y suministros médicos y odontológicos. Se suma también el CNAE relativo a la fabricación de escobas, brochas y cepillos; así como otras industrias manufactureras n.c.o.p.

Asimismo se añaden la reparación de productos metálicos, de maquinaria y de equipos eléctricos. Ya se contemplaba la reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial, pero no la de otros equipos, o la instalación de máquinas y equipos industriales.

El Real Decreto sí contemplaba por su parte la actividad de suministro de vapor y aire acondicionado, pero no así la recogida de residuos no peligrosos.

Tampoco se incluían como actividades beneficiarias de las ayudas la promoción inmobiliaria; la construcción de edificios residenciales y no residenciales; la demolición; la preparación de terrenos; perforaciones y sondeos; instalaciones eléctricas; fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado, así como otras instalaciones en obras de construcción.

Del mismo modo se suman ahora el revocamiento; la instalación de carpintería; el revestimiento de suelos y paredes; pintura y acristalamiento; otro acabado de edificios; la construcción de cubiertas; y otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.

Por otra parte, se añade también en Castilla-La Mancha la venta de automóviles y vehículos de motor ligeros; la venta de otros vehículos de motor; el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; así como el comercio al por mayor y al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor; la venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.

En la región se incorporan también como posibles beneficiarios los intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados; intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales; intermediarios del comercio de madera y materiales de construcción; intermediarios de comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves; intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería.

Sí estaban contemplados los intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero; así como los del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. Sin embargo se había dejado fuera y ahora son incluidos los intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos, del comercio de productos diversos.

COMERCIO

Igualmente se incluyen el comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales; el comercio al por mayor de flores y plantas, y el de animales vivos.

También se había contemplado el comercio al por mayor de cueros y pieles, pero no el de frutas y hortalizas; el de carne y productos cárnicos, ni el de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles, que ahora se incorporan, como también el de productos del tabaco.

Ya estaban incluidos el comercio al por mayor de bebidas; de azúcar, chocolate y confitería; de café, té, cacao y especias; de pescados y mariscos y otros productos alimenticios; y el comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco. Igualmente se incluían el comercio al por mayor de productos de porcelana, cristalería y artículos de limpieza; así como de artículos de relojería y joyería.

Son de nueva incorporación en el decreto aprobado por Castilla-La Mancha las actividades de comercio al por mayor de textiles; prendas de vestir y calzado; aparatos electrodomésticos; productos de perfumería y cosmética; productos farmacéuticos; muebles, alfombras y aparatos de iluminación; de otros artículos de uso doméstico; así como de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos; de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes.

También se incluye el comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas; de máquinas herramienta; de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil; de maquinaria para la industria textil y de máquinas de coser y tricotar. Del mismo modo se suma el comercio al por mayor de muebles de oficina; de otra maquinaria y equipo de oficina; de otra maquinaria y equipo.

Son novedosos también en el decreto castellanomanchego la incorporación de comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares; el comercio al por mayor de metales y minerales metálicos; de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios; de ferretería, fontanería y calefacción; de productos químicos; de otros productos semielaborados; así como el comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho y aquel no especializado.

En lo que se refiere al comercio al por menor, se podrán acoger a estas ayudas directas aquellas actividades en establecimientos no especializados, con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

Tampoco se había incluido el comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados, ni el de carne y productos cárnicos o pescados y mariscos en establecimientos especializados; aunque sí señalaba el Real Decreto como actividades beneficiarias el comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados, así como el de bebidas en establecimientos especializados.

Fuera se habían dejado el comercio al por menor de productos de tabaco, así como de productos alimenticios; el de combustible para la automoción; el comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos; de equipos de telecomunicaciones; de equipos de audio y vídeo; de ferretería, pintura y vidrio; de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos; de aparatos electrodomésticos; de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico, así como de libros, todos ellos en establecimientos especializados.

Sí se había incluido el comercio al por menor de textil, así como el de periódicos y artículos de papelería; pero no el comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo, de artículos deportivos o de juegos y juguetes en establecimientos especializados.

Igualmente estaba cubierto el comercio al por menor de prendas de vestir, de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados. A ellos suma ahora Castilla-La Mancha el comercio al por menor de productos farmacéuticos, de artículos médicos y ortopédicos, de productos cosméticos e higiénicos, así como el de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos.

Por su parte sí se había contemplado el comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados, al que ahora se añade en la región el de artículos nuevos y artículos de segunda mano, así como aquel dedicado a los productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos. Por su parte sí se contemplaba el comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

En materia de comercio otra de las nuevas actividades incluidas en Castilla-La Mancha es el comercio al por menor por correspondencia o internet, mientras que ya estaba incluido en el Real Decreto otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

TRANSPORTE Y HOSTELERÍA

Respecto al transporte, el Real Decreto aprobado en marzo contemplaba ayudas para el transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros; el taxi, así como tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p., dejando fuera al transporte de mercancías por carretera, que sí se ha incluido ahora en Castilla-La Mancha.

También estaban contemplados el transporte marítimo de pasajeros; el transporte de pasajeros por vías navegables interiores; el transporte aéreo de pasajeros; el depósito y almacenamiento; actividades anexas al transporte terrestre y al transporte marítimo y por vías navegables interiores; así como la actividades anexas al transporte aéreo. Fuera se había dejado la manipulación de mercancías y otras actividades anexas al transporte, que ahora el Gobierno regional ha añadido en su decreto.

Por su parte en el sector turístico, el Real Decreto sí contemplaba como posibles solicitantes de las ayudas a hoteles y alojamientos similares; alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia ; campings y aparcamientos para caravanas y otros alojamientos, así como a restaurantes y puestos de comida rápida; la provisión de comidas preparadas para eventos; otros servicios de comidas y establecimientos de bebidas.

Sin embargo, otra de las incorporaciones que hace Castilla-La Mancha a su decreto es el CNAE de actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión. Sí se habían incluido por el Gobierno central la edición de periódicos y las actividades de exhibición cinematográfica, pero se había dejado fuera la producción cinematográfica y de vídeo, así como las actividades de distribución cinematográfica y de vídeo; las actividades de radiodifusión; las actividades de programación y emisión de televisión; las telecomunicaciones por cable y otras actividades de telecomunicaciones.

Quedaban también fuera y ahora se incluyen las actividades de consultoría informática; las de agentes y corredores de seguros; el alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia; los agentes de la propiedad inmobiliaria; la gestión y administración de la propiedad inmobiliaria; las agencias de publicidad; los servicios de representación de medios de comunicación las actividades de diseño especializado.

Sí se habían incluido las actividades de fotografía en el Real Decreto, pero no así las relacionadas con traducción e interpretación; otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.co.p. o las actividades veterinarias.

Por su parte sí estaban contemplados como posibles beneficiarios el alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros, así como de camiones; también el alquiler de artículos de ocio y deportivos; de cintas de vídeo y discos; así como de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. También los alquileres de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores; de medios de navegación; de medios de transporte aéreo; y de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

No se había contemplado sin embargo el arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor.

El Real Decreto sí incluye sin embargo las actividades de agencias de viajes y aquellas de los operadores turísticos, así como otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

A ellos desde Castilla-La Mancha se suman las actividades de seguridad privada; los servicios de sistemas de seguridad; los servicios integrales a edificios e instalaciones; la limpieza general de edificios; otras actividades de limpieza industrial y de edificios; otras actividades de limpieza; y actividades de jardinería.

Ya incluidas en el Real Decreto estaban las actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina, así como la organización de convenciones y ferias de muestras; y otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

No se contemplaban sin embargo ayudas para las actividades de envasado y empaquetado, sí incluidas ahora en el decreto de Castilla-La Mancha.

Igualmente el decreto regional incorpora como posibles beneficiarias de las ayudas actividades relacionadas con la formación y los servicios sociales. Se suman así epígrafes CNAE como la educación preprimaria; la educación secundaria técnica y profesional; la educación deportiva y recreativa; la educación cultural; las actividades de las escuelas de conducción y pilotaje; otra educación n.c.o.p.; y actividades auxiliares a la educación.

Asimismo son novedosas las incorporaciones de la asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios; la asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores; las actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores; las actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad; las actividades de cuidado diurno de niños; y otras actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p.

Por su parte, el Real Decreto sí incluía las artes escénicas; las actividades auxiliares a las artes escénicas; la gestión de salas de espectáculos; las actividades de museos; la gestión de lugares y edificios históricos, así como las actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. A estas actividades Castilla-La Mancha suma ahora en su decreto las actividades de bibliotecas y archivos.

Ya se contemplaban ayudas para actividades de juegos de azar y apuestas, gestión de instalaciones deportivas y actividades de los clubes deportivos, y otras actividades deportivas, a las que el Gobierno regional suma las actividades de los gimnasios.

Igualmente también en el Real Decreto quedaban contempladas las actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos, así como otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Fuera habían quedado, y ahora se suman en Castilla-La Mancha, la reparación de ordenadores y equipos periféricos y la reparación de equipos de comunicación, así como la reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico y de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín.

Por su parte sí se contemplaba la reparación de calzado y de artículos de cuero, así como la de relojes y joyería, a las que se incorpora en el decreto regional la reparación de muebles y artículos de menaje, así como de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

También se incorporaban los CNAE de actividades de lavado y limpieza de prendas textiles y de piel, así como actividades de mantenimiento físico. Desde el Gobierno regional se ha considerado también oportuno hacer llegar estas ayudas al sector de la peluquería y otros tratamientos de belleza, así como a otros servicios personales n.c.o.p.

https://www.scribd.com/document/510197564/Los-codigos-CNAE-de-las-empresas-y-autonomos-afectados-por-la-covid-que-pueden-solicitar-ayudas-directas-en-Castilla-La-Mancha

Comentarios