El Supremo paraliza el plan de Page para evitar el cementerio nuclear de Villar de Cañas

El alto tribunal considera que, en la ponderación de los intereses en conflicto, prevalece la instalación del ATC para gestionar los residuos radiactivos frente a la aprobación de un espacio protegido para aves.

TOLEDO.- El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el acuerdo del Ejecutivo de Emiliano García-Page por el que se ampliaba el Espacio Protegido Laguna del Hito, medida que impedía la construcción del ATC en la localidad conquense de Villar de Cañas.

El emplazamiento del cementerio nuclear fue aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 2011, mientras que la decisión de Castilla-La Mancha es de 28 de julio de 2015. Con esta resolución, el Supremo ha paralizado la normativa regional, dándole así la razón al Ejecutivo de Rajoy.

El alto tribunal considera que, en la ponderación de los intereses públicos y generales en conflicto, es más atendible el de proseguir las actuaciones para la instalación del ATC, que pretende una pronta y correcta gestión de los residuos radiactivos amparando a todas las especies animales y al medio en general, que la aprobación inmediata de la ampliación de un espacio protegido para aves, cuyo objetivo es proteger a una o varias especies animales.

Así, estima el recurso del Estado contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que denegaron la suspensión cautelar del acuerdo del Gobierno castellano-manchego que inició la ampliación del Espacio Protegido Red Natura 2000 Laguna del Hito y la modificación del Plan de Ordenación de sus Recursos Naturales.

La Sala III revoca esos autos y decreta la suspensión cautelar, que será comunicada al Gobierno de Castilla-La Mancha "para su inmediato cumplimiento".

El Supremo le da más importancia al "entorpecimiento para la gestión de los residuos radioactivos y, por consiguiente, al debilitamiento de la seguridad nuclear", con el daño que supone para un servicio público esencial, que a la protección de una zona como hábitat de unas aves.

Para el tribunal, "con una pronta y correcta gestión de los residuos radiactivos se está amparando a todas las especies animales y al medio en general", algo que la justicia castellano-manchega debió haber sometido al juicio de ponderación. Pero no lo hizo, señala el Supremo, "al limitarse a comparar el interés general en la protección ambiental con un cuantioso perjuicio económico", que no es lo que está en juego cuando se habla de un almacén nuclear.

"Si efectuamos un correcto juicio de ponderación entre los intereses enfrentados, nos parece prevalente preservar la adecuada gestión de los residuos radioactivos en orden a una mejor seguridad nuclear", establece el Supremo. Respecto de las alternativas a que se refieren las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el Supremo no las comparte y, además, tiene en cuenta que, de las dos decisiones a contraponer, una estaba ya en marcha cuando se adoptó la segunda.

"No existe un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que impida la actuación relativa al ATC, sino un acuerdo en el que se decide iniciar un procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido y la Modificación del Plan de Ordenación que, de aprobarse, podría generar la mentada contradicción o incompatibilidad", concluye la resolución del Supremo.

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