La Justicia aprecia indicios de prevaricación en la publicidad institucional del Gobierno de Cospedal

  • Así se desprende de una sentencia relativa al impago de la promoción que hizo la Junta de Castilla-La Mancha sobre IV Centenario de la segunda parte de El Quijote en diversos aeropuertos españoles.
  • El juez desestima la demanda de la empresa afectada al no constar ningún contrato de esta campaña ‑que costó 50.600 euros‑, pero eleva el caso a la Fiscalía al ver un posible delito de prevaricación en la actuación de la Administración regional.

  • Las negociaciones de esta publicidad habrían sido realizadas por la jefa de Gabinete de María Dolores de Cospedal atendiendo a las órdenes de los entonces consejeros de Presidencia y Educación, Leandro Esteban y Marcial Marín.

TOLEDO.- El Gobierno de María Dolores de Cospedal podría haber cometido "un delito de prevaricación" en la realización en 2015 de "un supuesto contrato" de publicidad institucional por valor de 50.615 euros, que tendría como objeto la promoción en diversos aeropuertos españoles del IV Centenario de la publicación de la segunda parte de El Quijote.

Contratación que se habría gestionado a través de personal eventual a nombre de la Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha, un organismo de gestión pública con el que se esquivaba el control económico de la Intervención General, "sin conocimiento del personal de esta última", soslayando así la normativa administrativa en materia de contratación y adjudicación de contratos, "a instancias de quienes en ese momento ostentaban el cargo de consejero" de la Junta, refiriéndose así a los entonces titulares de las carteras de Presidencia, Leandro Esteban, y de Educación, Marcial Marín.

Así lo recoge la sentencia dictada el pasado 4 de febrero por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Toledo, Florencio Rodríguez, a raíz de la demanda interpuesta por la empresa Cemusa Corporación de Mobiliario Urbano S.A. contra dicha fundación por el impago de las facturas.

Reclamación de pago que llegaba ya bajo el Gobierno de Emiliano García-Page, quien meses después de relevar a Cospedal al frente del Ejecutivo ejecutó la fusión de la Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha ‑a través de la que el PP entregó contratos millonarios de publicidad institucional a medios de comunicación afines‑ y las fundaciones del Greco y la de Cultura y Deporte, en un único ente, la actual Fundación Impulsa.

Un fallo al que ha tenido acceso PeriódicoCLM, en el que el magistrado no solo desestima las pretensiones económicas de la empresa, al no constar la existencia de la relación contractual sobre la que se fundamenta la demanda, sino que también considera que de las actuaciones objeto del procedimiento "podrían ser constitutivas de un delito de prevaricación", por lo que da traslado de las mismas a la Fiscalía para que "analice la posible relevancia penal" de estos hechos.

El magistrado considera que no existe constancia de la existencia del contrato entre la demandada y la demandante, puesto que "no consta que ningún miembro de la Fundación interviniera o actuara  en su nombre para concertar el contrato" publicitario.

Y es que, según se habría puesto de manifiesto durante la vista celebrada el 9 de enero de 2018, habría sido la entonces jefa de Gabinete de Presidencia, María de las Cortes Soto, quien no tenía vinculación alguna con la fundación demandada, quien "negoció las condiciones y términos del contrato" con Cemusa.

Extremo reconocido por ella misma, aunque "con ciertas vacilaciones a lo largo de su declaración" ‑como recoge la sentencia‑, a pesar de no ejercer "ningún tipo de función en materia contractual ni en la Junta ni en la Fundación". Aseguraba no obstante haberlo hecho porque "se lo encomendaron" quienes eran consejeros de Presidencia y de Educación en aquel momento, siendo éste el motivo por el que habría contactado con Cemusa para desarrollar una nueva campaña de publicidad, tal y como ya se había hecho antes con motivo del IV Centenario del Greco.

Una campaña de promoción que se desarrolló en siete aeropuertos españoles, pero cuyas facturas no fueron pagadas por la Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha, ya que en la misma no se tenía constancia de dicha contratación.

Algo que conocieron cuando tras el desarrollo de la campaña las facturas seguían sin pagar y desde Cemusa se pusieron en contacto con la Fundación, cuyo personal les comunicó que "no sabían nada del contrato de publicidad en cuestión".

De este modo decidían ponerse en contacto con la persona que había gestionado la contratación, quien les habría sugerido ‑tal y como recoge la sentencia‑ que "emitieran sus facturas a nombre de otra fundación dependiente de la Junta", en este caso la Fundación para la Cultura y el Deporte de Castilla-La Mancha, desde la cual también se negó el pago, al no tener tampoco constancia del contrato.

Un documento que nunca se llegó a firmar, como se reconocía durante el juicio, a pesar de que desde la empresa se habría solicitado en reiteradas ocasiones a la Fundación.

Sin relación constatada entre la jefa de gabinete de Presidencia y la Fundación, y sin pruebas de que las personas responsables de la Fundación conocieran la actuación desplegada por Soto "supuestamente en nombre de la propia fundación o que aprobaran su actuación", los únicos documentos que constan son "dos correos electrónicos", uno de ellos remitido desde AENA y otro enviado por la jefa de gabinete al coordinador de las delegaciones comerciales de Cemusa, "donde sugiere que la campaña se pudiera desarrollar en varios aeropuertos". Correos que tampoco aportan nitidez sobre el modo en que se ejecutó la supuesta relación contractual.

Un contrato que nunca existió, argumento en el que se basa el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Toledo para desestimar la demanda de Cemusa, al no ser atribuible a la Fundación la reclamación económica planteada, condenándola además al pago de las costas.

La sentencia no es firme y contra ella se puede interponer un recurso de apelación en un plazo de veinte días, a contar desde la fecha de notificación.

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